Transporte escolar


INFORMACIÓN ACTUALIZADA PARA EL CURSO 2022/23


Otras noticias sobre transporte escolar

 
Preguntas más frecuentes:
  • ¿Tiene el centro IES Mar de Alborán alguna potestad en la asignación de las paradas del Transportes Escolar? Las paradas asociadas al Transporte Escolar del IES Mar de Alborán son asignadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación, no teniendo nada que ver en su asignación, tan solo en la tramitación de las solicitudes pertinentes.
  • ¿Todas las etapas educativas (ESO, FPB, CCFF y Bachillerato) tienen asignadas las mismas paradas del Transporte Escolar? Cada etapa educativa tiene asignadas un conjunto de paradas dependiendo del centro docente. En nuestra página web se publica al inicio de cada curso la actualización del nombre de cada parada asociada a una etapa educativa determinada, no pudiendo asignar otra parada que no se encuentre entre las asignadas previamente por la Delegación de Educación.
  • ¿Dónde puedo encontrar las paradas que se ofertan gratuitamente dentro de cada etapa educativa? En nuestra página web y en los paneles informativos del centro podrá encontrar la relación de paradas facilitada por la empresa encargada, clasificadas según la etapa educativa correspondiente. Además, se facilita información relativa al horario de las diferentes rutas.
  • ¿Qué paradas de autobús me corresponden sin me encuentro matriculado o matriculada en Bachillerato de Artes? A pesar de que la modalidad del Bachillerato de Artes no está presente en la mayoría de los centros docentes, la Agencia Pública Andaluza de Educación no contempla esta particularidad, con lo que las paradas asignadas coinciden plenamente con las de la etapa del Bachillerato.
  • Tengo dos hijas, una está matriculada en 2º de ESO, y la segunda se encuentra en 2º de Bachillerato ¿Le corresponden las mismas paradas? No, ya que cada etapa educativa tiene por normativa asignadas paradas diferentes. En este caso, se recuerda que se deben consultar las paradas según etapa educativa para saber con certeza qué parada corresponde a cada hija.
 
Base legal reguladora del Transporte Escolar:

ORDEN de 29 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 19-01-2012).

La Agencia Pública Andaluza de Educación tiene encomendada la gestión de las rutas de transporte escolar mediante las cuales se facilita transporte gratuito a aquellos alumnos y alumnas que tengan que desplazarse fuera de su localidad de residencia por la inexistencia en la misma de la etapa educativa que le corresponde, o bien que resida en núcleos dispersos de población, asumiéndose bajo compromisos de calidad, seguridad y accesibilidad para el alumnado beneficiario de este tipo de servicio complementario a la enseñanza.

Artículo 8. Organización del servicio.

  1. La Consejería competente en materia de educación determinará los Centros docentes receptores de alumnado con derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, por etapa educativa y zona de residencia y planificará y aprobará, previo informe de sus Delegaciones Provinciales, la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar a través de cualquiera de las modalidades establecidas.

Artículo 10. Paradas.

  1. Las paradas de las rutas de transporte escolar serán establecidas por la Consejería competente en materia de educación, previo informe de las Delegaciones Provinciales correspondientes, y se ajustarán a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 443/2001.
  2. Los centros receptores de rutas de transporte escolar publicarán las paradas de las mismas en sus tablones de anuncios.

La Consejería de Educación en el año 2009 publicó el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el cual se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En dicho Decreto se regula, entre otras medidas, las ayudas individualizadas para el transporte escolar como una de las acciones de carácter compensatorio.

Estas ayudas están destinadas a:

  1. Alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
  2. El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
  3. Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

 

 

 

 

 

 

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