Reconocimiento de créditos para estudiantes Erasmus
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su art. 1.2 establece que “ La formación profesional del sistema educativo se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica”.
Igualmente, en su art. 14.2 declara que “los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior del sistema educativo.”, lo que permite nuestra participación en programas de la UE hasta ahora reservados a la Universidad. Del mismo modo se fija el sistema de créditos European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS) (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos para la valoración de sus enseñanzas, que se regulan mediante RD (Reales decreto del estado español)
Al amparo de esta normativa, el centro emitirá un certificado en el que constarán las fechas, horas y descripción de la actividades realizadas tanto por alumnos como por profesores de centros con los que tengamos acuerdo y cuando proceda su equivalente ECTS.
Los departamentos recogerán en sus programaciones didácticas cómo se valoran las actividades realizadas por nuestros estudiantes de movilidad.
Los departamentos valorarán los contenidos realizados en el exterior como si se hubiesen cursado en el propio centro de acuerdo a su programación didáctica. Para ello, en el marco del correspondiente proyecto de movilidad, se fijarán los procedimientos e instrumentos que permitan la evaluación de los resultados de aprendizaje que sean certificados por el centro en que se imparta. Igualmente, en plena reciprocidad, el centro se compromete a dar soporte material y colaborar en la evaluación de los alumnos de movilidad que reciba, de acuerdo a lo fijado en los proyectos firmados con los otros centros participantes.